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lunes, 28 de septiembre de 2009

La tenencia en la Legislacion comparada




  1. Alemania.- El caso alemán de Elsholz. Como se recuerda, debido a la negativa de la madre de C a que vea a su padre Egbert Elsholz, éste solicitó al Tribunal de Distrito de Mettmann (Amtsgerich) que se le concediera el derecho de visita y, tras haber oído a C el 9 noviembre de 1992, se desestimó la solicitud del demandante el 4 de diciembre de 1992. El tribunal indicó que el párrafo 2 del artículo 1711 del Código Civil Alemán, relativo al derecho del padre al contacto personal con su hijo nacido fuera del matrimonio, se había concebido como cláusula de exención que había de interpretarse estrictamente. Así pues, el tribunal competente debería establecer ese régimen de visitas sólo si era ventajoso y beneficioso para el bienestar del niño. Según las conclusiones del tribunal, esas condiciones no se cumplían en el caso del demandante y se señaló que el niño había sido oído y había manifestado que no deseaba ver a su padre, quien, según C, era malo y había golpeado a su madre en repetidas ocasiones. Igualmente, la madre había inculcado en el niño una fuerte predisposición contra el demandante, de forma que el niño no tenía posibilidades de establecer una relación imparcial con su padre. El Tribunal de Distrito llegó a la conclusión de que el contacto con el padre no mejoraría el bienestar del niño.


  2. Francia.- “En la nueva legislación francesa sobre divorcio no ha habido cabida para el antiguo término "custodia" (garde), que carecería de significado en una situación en que se prevén para ambos padres los mismos derechos y responsabilidades que tenían antes de la separación. Simplemente, se reconoce a ambos padres la "autoridad parental" (autorité parentale) y el derecho y el deber de ejercer la "coparentalidad" (coparentalité). Por su parte, las legislaciones anglosajonas más progresistas, aunque suelen mantener, a causa de las peculiaridades de la terminología jurídica inglesa, la expresión "custodia conjunta" (joint custody), han ido introduciendo cada vez con mayor frecuencia expresiones que podrían traducirse por "coparentalidad" (shared parenting) o "función parental" (parenting).”[1]


  3. Suecia.- En Suecia, por ejemplo, existe un servicio municipal gratuito (los comités de bienestar social) que funciona como órgano de "primer instancia" y mediación al que han de acudir los padres en desacuerdo para preparar sus planes de coparentalidad y demás documentos, que después serán ratificados en los tribunales. A su vez, en los casos en que los padres están de acuerdo y presentan su plan de coparentalidad directamente al tribunal, el juez cursa una petición al Consejo de Bienestar Social para asegurarse de que no existen objeciones a la solicitud de los padres. En Francia, la ley prevé que, en caso de desacuerdo de los padres, el juez podrá obligar a éstos a acudir a un mediador y, si el desacuerdo persiste, establecerá como medida provisional la alternancia semanal. En las legislaciones estadounidenses está asimismo presente la obligatoriedad de la mediación en los casos de desacuerdo.
    [1] Alex placido: El derecho a cuidar y ser cuidado: la coparentalidad o tenencia compartida






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