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lunes, 28 de septiembre de 2009

La Tenencia Compartida

Tenencia compartida o Coparentalidad; El ejercicio de la coparentalidad tras la separación resulta más eficaz cuando los padres han llegado a un acuerdo mutuo. Por eso, todas las legislaciones que podrían servirnos como modelo para establecer un régimen de divorcio acorde con el interés del niño insisten en la conveniencia de que los padres que se separan presenten al juez un "plan de coparentalidad" o "plan de responsabilidad parental", establecido de mutuo acuerdo. A diferencia de nuestros actuales "convenios reguladores", que con frecuencia son claudicaciones encubiertas de una de las partes para evitar males mayores, los "planes de coparentalidad" han de tener como punto de partida la igualdad de derechos y obligaciones de ambos padres.

Una de las constantes disputas en los Juzgados de Familia, es la correspondiente a la Variacion de Tenencia de los menores hijos cuando los padres se encuentran separados.
En sociedades como la Española y la Argentina, se le denomina Variación de Custodia. Ellos argumentan que el termino tenencia esta más orientado a poseer objetos o cosas, en ese sentido, el termino acorde e ideal para tener a los menores a tu cuidado, es el de custodia.
Existen dos tipos de custodia. La de hecho y la de derecho. La primera de ellas es la que se puede apreciar a simple vista, la que puede corroborarse sin mayor complicación, la que se viene dando en la practica.
La custodia de derecho es la que se pide ante la Ley, para tener mayor protección legal sobre los derechos del menor en custodia.

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