
Resultaban más flexibles las reglas contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes anterior, pues se privilegiaba el acuerdo de los padres y sólo se admite la intervención judicial cuando faltaba dicho acuerdo o éste es perjudicial para los hijos , si bien se trata de preceptos que se aplican en principio en las hipótesis de separación de facto de los progenitores, ya que en los casos de separación de cuerpos o divorcio, los regímenes de patria potestad deben estar obligatoriamente fijados en la sentencia . No obstante, los autores del código anotado aún permanecian en al ámbito de la doctrina de la tenencia exclusiva, al regular, sólo a continuación de las disposiciones sobre tenencia, la disciplina del régimen de visitas, régimen que, por lo demás, aparece supeditado al cumplimiento –o a la probanza de la imposibilidad de cumplimiento– de las obligaciones alimentarias .
[1] Cornejo Chávez, Héctor, Derecho Familiar Peruano, novena edición actualizada, Gaceta Jurídica Editores, Lima, 1998.
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