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miércoles, 30 de septiembre de 2009

Tenencia Vs Derecho de alimentos


Se ha dicho, por último, que el separar al niño de uno de sus padres implica someterlo a una semiorfandad artificial que bajo ninguna percepción lógica puede ser favorable a este. La custodia compartida pretende, por ello, romper el cliché del padre periférico –el que sólo se ocupa de pensiones y visitas con fechas– y ser el único modo que el niño perciba que puede contar con ese padre. A su vez los padres pueden auxiliarse en sus funciones de garantes de la educación e integridad del niño, de modo que este siempre sienta su presencia. También contribuye a reducir considerablemente otros factores influyentes en la estabilidad emocional, tales como el maltrato físico, la interferencia del nuevo cónyuge, la culpabilización del progenitor no custodio y los incumplimientos de los pagos de pensiones.

Como se Legislo antes la Tenencia en el Peru

Al realizar la sola lectura del Artículo 340° de nuestro Código Civil permite concluir que el legislador nacional adscribe claramente la tesis de la custodia exclusiva. “siendo el problema de los efectos del divorcio en cuanto a los hijos, el problema más grave que origina el decaimiento y la disolución del vínculo matrimonial, el régimen a aplicarse no puede fundarse sobre bases rígidas, pues su objeto es asegurar en lo posible el bienestar de la prole, razón por la que el legislador ha dictado a este propósito normas flexibles, abandonando la decisión del problema al prudente arbitrio del juez, el cual deberá inspirarse para ello en las legítimas conveniencias de los hijos y no en las de los padres.”[1]
Resultaban más flexibles las reglas contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes anterior, pues se privilegiaba el acuerdo de los padres y sólo se admite la intervención judicial cuando faltaba dicho acuerdo o éste es perjudicial para los hijos , si bien se trata de preceptos que se aplican en principio en las hipótesis de separación de facto de los progenitores, ya que en los casos de separación de cuerpos o divorcio, los regímenes de patria potestad deben estar obligatoriamente fijados en la sentencia . No obstante, los autores del código anotado aún permanecian en al ámbito de la doctrina de la tenencia exclusiva, al regular, sólo a continuación de las disposiciones sobre tenencia, la disciplina del régimen de visitas, régimen que, por lo demás, aparece supeditado al cumplimiento –o a la probanza de la imposibilidad de cumplimiento– de las obligaciones alimentarias .
[1] Cornejo Chávez, Héctor, Derecho Familiar Peruano, novena edición actualizada, Gaceta Jurídica Editores, Lima, 1998.

nueva legislación francesa sobre Tenencia

sobre divorcio no ha habido cabida para el antiguo término "custodia" (garde), que carecería de significado en una situación en que se prevén para ambos padres los mismos derechos y responsabilidades que tenían antes de la separación. Simplemente, se reconoce a ambos padres la "autoridad parental" (autorité parentale) y el derecho y el deber de ejercer la "coparentalidad" (coparentalité). Por su parte, las legislaciones anglosajonas más progresistas, aunque suelen mantener, a causa de las peculiaridades de la terminología jurídica inglesa, la expresión "custodia conjunta" (joint custody), han ido introduciendo cada vez con mayor frecuencia expresiones que podrían traducirse por "coparentalidad" (shared parenting) o "función parental" (parenting).”[1]
[1] Alex placido: El derecho a cuidar y ser cuidado: la coparentalidad o tenencia compartida

nueva legislación francesa sobre Tenencia

sobre divorcio no ha habido cabida para el antiguo término "custodia" (garde), que carecería de significado en una situación en que se prevén para ambos padres los mismos derechos y responsabilidades que tenían antes de la separación. Simplemente, se reconoce a ambos padres la "autoridad parental" (autorité parentale) y el derecho y el deber de ejercer la "coparentalidad" (coparentalité). Por su parte, las legislaciones anglosajonas más progresistas, aunque suelen mantener, a causa de las peculiaridades de la terminología jurídica inglesa, la expresión "custodia conjunta" (joint custody), han ido introduciendo cada vez con mayor frecuencia expresiones que podrían traducirse por "coparentalidad" (shared parenting) o "función parental" (parenting).”[1]
[1] Alex placido: El derecho a cuidar y ser cuidado: la coparentalidad o tenencia compartida

El fallo del Tribunal Europeo, respecto de la Tenencia


Debido al rechazo de su pretensión de visitas en sede nacional, Egbert Elsholz presentó una demanda ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos el 31 de octubre de 1994, alegando en lo fundamental, que la negativa a concederle el derecho a visitar a su hijo, nacido fuera del matrimonio, violaba el glosado artículo 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y que, en tanto que padre de un niño nacido fuera del matrimonio, era objeto de discriminación, contraria al artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 8. Adujo también que las declaraciones que su hijo prestó en los tribunales de su país son muy importantes, ya que demuestran que la madre lo enfrentaba contra su padre, convirtiéndole así en una víctima del síndrome de alienación parental, y que al habérsele negado el derecho de visita favoreciendo a la madre, única persona con la custodia del niño, los tribunales alemanes, incluido el Tribunal Constitucional Federal, ignoraron la obligación constitucional del Estado de impedir que los derechos de sus ciudadanos no fueran vulnerados por otros ciudadanos.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Criticas a la Tenencia Compartida

Aunque, la nueva norma es de reciente publicación, diremos que así como trae beneficios y puntos a favor, también trae criticas que no se hacen esperar como; si bien es mejor una coparentalidad o tenencia compartida para el mejor desarrollo, psíquico, social y mental del niño o adolescente y seria ideal que los padres asuman de manera compartida la Tenencia de sus hijos para fomentar la igualdad en derechos y obligaciones de los mismos, sin embargo este cambio traería como consecuencias que en la práctica judicial, al tener los progenitores la tenencia compartida esto daría a lugar que se aproveche de esta institución para evadir la obligación de prestar alimentos por parte de uno o ambos padres, pues al tener ambos la Tenencia estos no se verían en la necesidad de cumplir con estas obligaciones debido a que ambos tendrían plena libertad de ver a sus hijos sin que necesariamente se establezca como deber previo el de cumplir con su obligación de prestar alimentos a sus hijos menores de edad.

Lo cual ocasionaria una serie de desventajas de los niños involucrados, ya que quiérase o no una manera de incentivar a los padres que no cumplen con sus deberes de prestar alimentos ya sea por los altos índices de pobreza y crisis de valores de nuestra sociedad es que para tener el derecho de gozar de ellos por medio de la institución de la tenencia o régimen de visitas de ser el caso, se establece como premisa el cumplimiento de aquellos deberes. Y que al no requerirse ello daría como consecuencia que se haga más inefectivo las demandas por alimentos en los casos en que los padres o madres de estos niños estén separados, lo que seria contrario con lo que se viene dando en los Juzgados de Paz Letrado con la ingente carga procesal sobre esta materia.

Puesto que quiérase o no reconocer la gran mayoría de progenitores que no tienen la real y efectiva custodia y tenencia de sus hijos cumplen con sus obligaciones de prestar alimentos incentivados por poder custodiar, ver y visitar a sus hijos.

Estadisticas acerca de los Perioods de Convivencia con los padres

Un modelo orientativo de la alternancia de esos períodos de convivencia con cada uno de los padres, flexible y adaptable a las circunstancias de cada caso, podría ser el siguiente, propuesto por la institución estadounidense Children's Rights Council (Consejo de los Derechos del Niño) :

Edad Frecuencia del contacto con ambos padres
Menos de 1 año Una parte de cada día (mañana o tarde)
De 1 a 2 años Días alternos
De 2 a 5 años No más de dos días seguidos sin ver a cada uno de los padres
De 5 a 9 años Alternancia semanal, con medio día (mañana o tarde) de convivencia con el progenitor no conviviente durante esa semana
Más de 9 años Alternancia semanal

Aunque son muy diversas las modalidades de alternancia en la convivencia con cada uno de los padres, conviene siempre tener presente que el ritmo e alternancia deberá ser más frecuente cuanto menor sea la edad del niño. En general, a falta de un acuerdo distinto entre los padres, podemos considerar que la alternancia semanal prevista en la ley francesa es la fórmula más idónea de convivencia, siempre que se intensifiquen los contactos del progenitor no conviviente en proporción inversa a la edad del niño.